ARA AVANCEM
"La libertad de expresión es un derecho fundamental y la lucha por la solidaridad es un deber moral. No estamos dispuestos a retroceder ni un paso ni en nuestros derechos ni en nuestros deberes”
viernes 9 de marzo de 2012
viernes 17 de febrero de 2012
+ sobre la reforma laboral
1.- Generalización del despido de 33 días.
Desde mañana mismo, todos pasaremos a estar regidos por dicho despido. Es decir, si a un trabajador que lleva 20 años en una empresa hoy lo despiden el año que viene, su indemnización, si el despido no procede, será de 45 días por año con un máximo de 42 mensualidades hasta el día de hoy. Y el año restante será con despido de 33 días con máximo de 24 mensualidades. Es la primera reforma laboral que abarata el despido de los ya contratados, algo sin precedentes anteriores.Para entenderlo con números basta pinchar este enlace y ver la diferencia entre ambas situaciones http://www.elmundo.es/elmundo/economia/crisis/calculadora-indemnizaciones/
Desde mañana mismo, todos pasaremos a estar regidos por dicho despido. Es decir, si a un trabajador que lleva 20 años en una empresa hoy lo despiden el año que viene, su indemnización, si el despido no procede, será de 45 días por año con un máximo de 42 mensualidades hasta el día de hoy. Y el año restante será con despido de 33 días con máximo de 24 mensualidades. Es la primera reforma laboral que abarata el despido de los ya contratados, algo sin precedentes anteriores.Para entenderlo con números basta pinchar este enlace y ver la diferencia entre ambas situaciones http://www.elmundo.es/elmundo/economia/crisis/calculadora-indemnizaciones/
2.- Facilidad para despedir de forma más económica mediante el despido de 20 días en caso de que la empresa reduzca sus beneficios durante nueve meses. Puede ser el punto más conflictivo. Y es que ya no sólo necesita la empresa estar en pérdidas, sino que le basta con tener peores resultados durante 9 meses. Por poner un ejemplo, si el Santander ganó en 2010 5.000 millones de beneficios y en 2011 ganó 3200 millones, puede perfectamente desde el 1 de octubre despedir mediante un despido objetivo de20 días por año trabajado con un máximo de 12 mensualidades. Con esta medida los empresarios lo tienen fácil para reducir gastos vía despidos baratitos.Por lo tanto el punto 1 en cierto modo carece de validez ya que cualquier empresario buscará el despido económico. 20 días con un máximo de 12 mensualidades, que supone pagar una indemnización un 56% inferior de media.
3.- Las ETT pasan a realizar funciones similares al INEM.Es la privatización del servicio y que sea una entidad privada la que te gestione la búsqueda de empleo, que seguramente puede ser una de las ofertas que ofrece la ETT y con la que obtiene jugosas plusvalías como empresa comercializadora de trabajo precario. Asi, de paso, te quejarás menos porque si te quejas, a la calle. Y veremos que considera la ETT que es un trabajo "adecuado" cuando su función no es pública como el INEM, sino privada (si logra contratos, gana dinero).
4.- Contratos de formación hasta los 30 años. Se podrá hacer contratos de formación a los jóvenes hasta los 30 años. Con un sueldo baratito.
5.- Contrato para PYMES. Otra modalidad de contrato basura, basado en las siguientes claves.- Tendrá un periodo de prueba de 1 año. Es decir, en cualquier momento rescindible sin indemnización alguna al trabajador.
- La empresa se embolsará 3000 al contratar al primer trabajador.- Las PYMES que contraten a desempleados que cobren prestación (con lo cual no contratarán a los que ya no lo cobren) podrán cobrar la mitad de la prestación por desempleo a la que tuviera derecho el trabajador antes de ser contratado.
6.- Sector de trabajadores de 30 a 45 años. Será afectado por la reforma. Y es que en subvenciones a empresarios no escatiman, 4500 euros por contratar a gente mayor de 45 años y 3000 por contratar a gente menor de 30. De esa forma ¿quién va a contratar a una persona, desempleada, de una edad comprendida entre 30 y 45 años?
7.- IMPORTANTE. Modificación de condiciones laborales unilateralmente. Como denuncian hoy en algunos medios, fue una medida no explicada en la rueda de prensa de ayer. Se trata de que el empresario puede modificar el salario de los empleados siempre que no exceda del 10% de la plantilla de forma unilateral alegando razones como bajada de ventas, productividad, etc. Solamente tendrá que notificarlo al trabajador 15 días antes. Además también se puede modificar el puesto de trabajo, jornada, turno, etc.
8.- Movilidad geográfica en la empresa. Posibilidad de que la empresa modifique el lugar de trabajo, avisando al trabajador con 30 días de antelación. En caso de que el trabajador lo rechace podrá solicitar la rescisión del contrato con indemnización barata (20 días por año hasta un máximo de 12 mensualidades).
9.- Se elimina el pago de los llamados salarios de tramitación. Si el empresario decreta que el despido es objetivo y no lo es, el trabajador puede recurrir judicialmente pero se elimina el pago del salario de tramitación, aquel que se pagaba hasta que se resuelve la sentencia, lo que implicará que muchos trabajadores no tengan medios para recurrir judicialmente ¿Que persona recientemente despedida podrá enfrentarse a un juicio con un bufete de una Empresa?
10.- Los EREs no necesitarán contar con el visto bueno de la Administración LaboralLo cual facilitará el recurso a esta vía por parte del empresario y una mayor rapidez, a la vez que una mayor desprotección a los trabajadores afectados por el ERE. Antes, se podían negociar unas mejores condiciones para el ERE. Ahora ya no, lo cual abarata el ERE para el empresario, haciendolo más viable para él.11.- Las empresas públicas podrán realizar EREs. El Estado, las comunidades autónomas y los ayuntamientos también podrán invocar causas organizativas, económicas, técnicas y de producción para despedir al personal laboral. Seguramente así se creará empleo ¿verdad?
12.- Fin a la prórroga de los Convenios colectivos en caso de falta de acuerdo entre trabajadores y empresario.Se pone fin a la prórroga del Convenio en caso de no haber acuerdo (lo que beneficiaba al trabajador ante posibles medidas de pérdida de derechos adquiridos). La reforma laboral contempla que si no se alcanzase un acuerdo entre los agentes sociales la empresa iría a la solución extrajudicial de conflictos y, en su caso, al arbitraje, manteniendo el principio de voluntariedad.De no alcanzar el acuerdo, una de las partes podrá acudir a la Comisión Consultiva de Convenios Colectivos o sus equivalentes autonómicos, que nombrara un árbitro y resolverá en 25 días como máximo.Es decir, que el empresario puede perfectamente imposibilitar el acuerdo, ya que con esta reforma, triene la sarten por el mango. Más madera.
13.- Prevalece el Convenio de Empresa sobre el Convenio ColectivoEl Convenio Colectivo deja de tener vigencia, puesto que será el Convenio de Empresa el que cuente con mayor importancia. De esta forma, se produce una merma dado que, por lo general, es en los convenios colectivos donde mayor poder de presión tenían los trabajadores a través de los sindicatos.
14.- Ampliación de las posibilidades de descuelgue de una empresa ante un convenio Podrán hacerlo alegando bajada de ventas, situación de menor productividad, etc. En la práctica, cuando les de la gana. Aunque tenga beneficios.Las materias objeto del descuelgue se amplían y incluyen lo referente a jornada de trabajo, horario y distribución del tiempo de trabajo, régimen de trabajo a turnos, sistema de remuneración y cuantía salarial, sistema de trabajo y rendimiento. Es decir, pueden tocar todos esos aspectos del contrato del trabajador.
15.-Absentismo laboral. Para despedir a un trabajador por absentismo sólo se tendrá en cuenta su conducta sin ligarla a la del resto de la plantilla. No se diferencia en ningún momento que es absentismo laboral (justificado o no justificado)
"Por faltas de asistencia al trabajo, aún justificadas pero intermitentes, que alcancen el 20% de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos, o el 25 % en cuatro meses discontinuos dentro de un periodo de doce meses.
Es decir, una persona que falte durante 9 días en dos meses por un motivo justificado podrá ser despedido automáticamente mediante una indemnización de 20 días por año trabajado.
Según un artículo publicado en la red este punto podría ser anticonstitucional, porque violaría el artículo 43 de la Constitución (derecho a la salud).
"¡Si es que encima queréis poneros malos, panda de vagos!", dirán en la CEOE
16.- Bajas médicas mediante Mutua Laboral Se anuncia (concretándose en una ley posterior) que será la Mutua la que se encargará de las bajas médicas y no la Seguridad Social. Es decir, que una empresa que cobra de tu empresa será la responsable de darte la baja por enfermedad. No hace falta ser muy listo para saber que primará la Mutua ¿tu salud o el bolsillo del que le paga?17.- Los empleados a tiempo parcial podrán realizar horas extras.Es decir, la empresa podrá tener a un empleado a tiempo parcial que al final termine trabajando como un empleado a tiempo completo. Pagando menos cotizaciones sociales. Y jugando con la posibilidad de hacer o no hacer dichas horas.
18.- Posibilidad de tener un trabajo de superior categoria profesional manteniendo el mismo salario.Se permite que la empresa pueda tener a un trabajador que cobra un sueldo de auxiliar haciendo las funciones de un administrativo cobrando el sueldo de auxiliar si no sobrepasa de seis meses, en cuyo caso si podría el trabajador reclamar a la empresa la subida salarial correspondiente. ¡Si es que encima queréis cobrar, panda de vagos. Esto con Ramses II no pasaba!
19.- Parados desprotegidos y parados esclavosLa prestación por desempleo era un derecho que tenía el trabajador por el cual cotiza y paga a la Seguridad social un 1,7% de su salario. La reforma aprobada ayer indica que los parados que estén cobrando prestación perderán esta si rechazan tres ofertas de empleo (sean las que sean). Es decir, que si la ETT (novedad que también incluye la reforma) me ofrece trabajo de marmolista, administrativo o soldador y lo rechazo -aunque se deba a que no tengo experiencia en esas tres profesiones- dejaré de percibir la prestación por desempleo.Además, todo aquel que reciba prestación deberá realizar, como los reclusos, trabajos a la Comunidad de forma totalmente gratuita. Este en mi opinión es otro punto humillante en la reforma. No sólo se estigmatiza al parado, sino que se le degrada como persona. Y los empleos que puedan realizar esos parados dejarán de realizarlos gente que puede trabajar y cobrar un salario.
Estos son los puntos más importantes de una Reforma Laboral que a muchos no nos sorprende.
Esta reforma solamente servirá para facilitar el despido y para cercenar la escasa libertad en la empresa que le quedaba al trabajador. Cuidadito con protestar, cuidadito con quejarse, ahora estamos más cerca de parecernos a la China o los países del Tercer Mundo, donde los trabajadores tienen unas condiciones infrahumanas que a un país teóricamente europeo.
sábado 11 de febrero de 2012
+ SOBRE LA REFORMA LABORAL. POSIBLES DUDAS
Si
firmé mi contrato antes de la reforma, ¿qué indemnización tendré si me
despiden?
Un contrato indefinido ordinario fija
una indemnización de 45 días por año trabajado, hasta un máximo de 42
mensualidades, pero la reforma laboral de 2012introduce que, aunque se mantendrá
esa indemnización para el período trabajado antes de la reforma, para el período
posterior se calcularía la indemnización con un máximo de 33 días por año
trabajado. En cualquier caso, se mantendría una indemnización máxima de 42
mensualidades.
¿Y
si firmo un contrato nuevo, cuál será mi
indemnización?
A partir de ahora, todo contrato
indefinido ordinario tendrá una indemnización de 33 días por año trabajado con
un máximo de 24 mensualidades, que era la que ya se fijaba para el contrato de
fomento del empleo indefinido.
¿Por
qué me pueden despedir con 20 días por año
trabajado?
Si una empresa tiene más pérdidas,
menos ingresos o menos ventas durante tres trimestres seguidos, podrá recurrir
al despido procedente, que solo establece una indemnización de 20 días por año
trabajado con un máximo de 12 mensualidades. Eso sí, a partir de ahora se
invierte la carga de la prueba y todos los despidos son procedentes a no ser que
el trabajador demuestre lo contrario.
La legislación laboral ya incluía,
entre otras, las causas económicas como causas objetivas de despido, aludiendo a
la "existencia de pérdidas actuales o previstas". Ahora ya no se habla sólo de
pérdidas, sino también de ingresos y ventas, y se precisa el plazo a esos tres
trimestres.
Si
cobro el paro y consigo un trabajo, ¿puedo seguir cobrando la
prestación?
Por primera vez, se permite
compatibilizar un trabajo con el cobro de la prestación de desempleo, pero solo
en el caso concreto de un empleado contratado con el nuevo modelo de contrato
para emprendedores. En ese caso, el trabajador puede percibir el 25% del paro
que estaba cobrando durante su primer año empleado, mientras que la empresa se
deduciría el 50% de lo que cobraba la persona a quien ha
contratado.
¿Durante
cuánto tiempo me pueden renovar con contratos
temporales?
En 2011 se suspendió el límite al
encadenamiento de contratos temporales para los años 2012 y 2013, pero el actual
reforma vuelva a establecer un máximo de dos años a partir de 2013. Es decir,
durante este año todavía se podrán encadenar contratos temporales sin límite,
pero el año que viene ya no.
Los
convenios, ¿siguen en vigor si no hay acuerdo para su
renovación?
Si, un máximo de dos años, para
incentivar aún más que llegue a acuerdos entre empresa y trabajadores: la última
reforma exigía nombrar un árbitro a los 14 meses para que tomara una decisión,
pero ahora se especifica cuando deja de estar en vigor el
convenio.
¿De
qué bonificaciones nuevas se puede beneficiar el empresario por contratar a un
trabajador?
Además de los 3.000 euros para las
pymes de menos de 50 trabajadores que contraten a un trabajador menor de 30
años, se introducen bonificaciones de hasta 3.600 euros en tres años por hacer
un contrato indefinido a jóvenes de entre 16 y 30 años y de 4.500 por contratar
a parados de larga duración de más de 45 años.
¿Cuándo
entra en vigor?
La reforma del mercado laboral entra
el vigor este domingo, ya que el decreto de ley se ha publicado este sábado en
el Boletín Oficial del Estado. Después, la normativa puede sufrir modificaciones
en su tramitación parlamentaria, pero desde este domingo se aplicarán estas
normas.
DE LA REFORMA LABORAL Y OTROS MALES
ALGUNAS PERLAS DE LA REFORMA LABORAL.
DESPIDO
- La indemnización por despido improcedente se reduce para los contratos indefinidos de 45 a 33 días por año trabajado, con un máximo de 24 mensualidades (ahora son 42).
- Los contratos fijos que actualmente tengan derecho a 45 días por año mantendrán esa cuantía hasta la entrada en vigor de la nueva norma, y a partir de ese día la indemnización pasará a ser de 33 días. El límite para ambos periodos será de 42 mensualidades.
- El absentismo laboral individual del trabajador deja de estar vinculado al que haya establecido para el conjunto de la plantilla, con el fin de facilitar el despido.
- El despido objetivo -que permite a las empresas echar a empleados por causas económicas, organizativas, técnicas o de producción con una indemnización de 20 días por año trabajado- podrá aplicarse cuando la compañía tenga una caída de ingresos durante tres trimestres consecutivos.
- Los organismos y entidades del sector público que no sean viables ni se prevea que lo puedan ser en los próximos años podrán acogerse a causas objetivas de despido para redimensionar plantillas.
- Desaparece la exigencia de autorización administrativa previa para las regulaciones de empleo.
- Las empresas que despidan a más de 100 trabajadores deberán articular un plan de recolocación externa diseñado para un periodo mínimo de seis meses.
CONTRATOS
- Se crea un nuevo contrato indefinido que podrán utilizar las pymes con menos de 50 trabajadores. Gozará de una deducción de 3.000 euros por la contratación de un primer empleado menor de 30 años.
- El desempleado podrá compatibilizar el sueldo de ese nuevo contrato con el 25% de la prestación que recibe, durante un máximo de un año.
- A partir del 31 de diciembre no se podrán encadenar contratos temporales que superen los 24 meses.
- Se fusionan en un solo contrato indefinido el ordinario y el de fomento del empleo estable, con las condiciones establecidas para este último.
- La edad máxima para acceder al contrato de formación y aprendizaje será de 30 años hasta que la tasa de paro baje del 15 %.
- Tras agotar un periodo de formación en una actividad, el trabajador podrá utilizar el contrato de formación y aprendizaje en otros sectores. También podrá recibir la formación en la propia empresa si esta dispone de instalaciones y personal docente.
- Se fomenta la contratación indefinida de los jóvenes menores de 30 años con hasta 3.600 euros, mientras que para los parados de larga duración la cifra será de hasta 4.500 euros.
FORMACIÓN
- Todos los trabajadores tendrán derecho a 20 horas de formación anuales pagadas por la empresa y vinculadas al puesto de trabajo.
- Se crea una cuenta que recopilará toda la formación recibida por el trabajador durante su vida activa.
CONVENIOS
- La prórroga máxima de los convenios colectivos vencidos será de dos años, lo que pone fin a la "ultraactividad".
- De no alcanzar un acuerdo, cualquiera de las partes podrá acudir a la Comisión Consultiva de convenios Colectivos o sus equivalente autonómicos, que nombrará un árbitro y resolverá en 25 días como máximo.
- Los convenios de empresa tendrán prioridad sobre los de ámbito superior.
- Las empresas con dificultades podrán descolgarse de los convenios. Si no hay acuerdo con los agentes sociales, la empresa podrá solicitar un arbitraje obligatorio a través de la Comisión Consultiva de Convenios Colectivos.
OTROS
- Se estrecha la colaboración con las mutuas de trabajo para evaluar la incapacidad temporal de los trabajadores.
- Se propone un plan especial de la Inspección de Trabajo para combatir el fraude y la economía sumergida.
- Los empleados que cobren la prestación por paro podrán realizar servicios de interés general en beneficio de la comunidad, mediante convenios de colaboración con las administraciones públicas.
- Las empresas de trabajo temporal podrán actuar como agencias privadas de colocación por disponer de una amplia red de sucursales distribuidas por todo el territorio y con amplia experiencia en el mercado de trabajo.
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lunes 28 de noviembre de 2011
SANITAT PER TOTHOM, PROU RETALLADES
UGT insta a los gobiernos, como los de Murcia y Galicia, que hayan adoptado la medida que retira la tarjeta sanitaria a desempleados de larga duración y a extranjeros sin recursos, a que suspendan inmediatamente esta medida. El sindicato ha trasladado por carta al ministro de Trabajo e Inmigración y a la ministra de Sanidad, Política Social e Igualdad, su malestar y preocupación por una medida tomada pese a que la Ley General de Salud Pública recoge ya el derecho a la asistencia sanitaria pública de todos los ciudadanos tras el acuerdo en la mesa de diálogo social. UGT considera irresponsable la adopción de este tipo de medidas con las personas más vulnerables máxime en la situación económica actual, donde más de un millón de hogares tienen a todos sus miembros en paro, y demanda una mayor coordinación entre las Administraciones Públicas para evitar vacíos de cobertura en la prestación sanitaria.
UGT insta a los Gobiernos, como los de Murcia y Galicia, que hayan adoptado la medida que retira la tarjeta sanitaria a desempleados de larga duración y a extranjeros sin recursos, a que suspendan inmediatamente esta medida. El sindicato no entiende este tipo de iniciativas, más aún cuando a partir del 1 de enero de 2012, la Ley General de Salud Pública ya establece como situación asimilada al alta el hecho de estar en situación de desempleo sin prestaciones.
En este sentido, UGT, a través de su Secretaría de Política Social, ha trasladado por carta al ministro de Trabajo e Inmigración, Valeriano Gómez, y a la ministra de Sanidad, Política Social e Igualdad, Leire Pajín, su malestar y preocupación por una medida tomada pese a que la Ley General de Salud Pública recoge ya, tras el acuerdo en la mesa de diálogo social, el derecho a la asistencia sanitaria pública de todos los ciudadanos mediante la universalización del Sistema Nacional de Salud (SNS).
El sindicato considera irresponsable acometer este tipo de medidas con las personas más vulnerables y con el agravante de la situación económica actual, donde más de un millón de hogares tiene a todos sus miembros en paro, vulnerando los derechos fundamentales garantizados por la Constitución. En este sentido, UGT alerta que la retirada de la tarjeta sanitaria a un miembro familiar podría dejar sin prestación a la familia completa, por lo que se opone firmemente este tipo de medidas.
El sindicato recuerda que durante los últimos años han aumentado alarmantemente las cifras de los parados de larga duración que, junto con las dificultades del colectivo joven para el acceso al mercado de trabajo y con la disminución del nivel de cobertura de la prestación por desempleo, incrementaría sustancialmente el colectivo de desempleados sin derecho a una prestación.
Si a todo ello añadimos las trabas administrativas para la renovación y obtención del reconocimiento al derecho de la prestación sanitaria, la situación se tornaría insostenible, avocando a muchos ciudadanos a la exclusión social.
Por ello, UGT ha insistido al Gobierno y a las Administraciones Públicas que adopten medidas, legales y administrativas, que eviten estas situaciones, con la aceleración de la aprobación de una norma que regulase la universalización de la asistencia sanitaria, y recuerda a los grupos políticos que se opondrá a cualquier medida que intente imponer un determinado modelo ideológico de recorte en la Sanidad Pública.
Para el sindicato, la asistencia sanitaria es un derecho constitucional y de justicia social, por lo que exige una tarjeta sanitaria única y universal como mecanismo de acceso a los centros, servicios y prestaciones sanitarias de la Seguridad Social propias de nuestro Sistema Nacional de Salud público, equitativo y solidario.
domingo 16 de octubre de 2011
El comité de Atento Bcn está negociando el traslado a Reus de la mitad de la plantilla apróximadamente del 112 de su centro actual en Motors ( bcn) al de reciente construcción en Reus ( Tarragona).
En breve estaremos en condiciones de "colgar" el acuerdo definitivo conseguido por las secciones sindicales de CGT, UGT, STC, y CSI-f, de las mejoras que por la vía de la negociación y refrendado mediante votación por la plantilla del 112 se han conseguido para evitar que la empresa aplicase el Art. 40 del ET.
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112,
movilidad geografica
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jueves 1 de septiembre de 2011
TRENDING TOPIC DEL CONTACT CENTER
Desde la Sección Sindical de UGT ATENTO BCN proponemos que nuestro sector sea visible tambien en twitter haciendo de nuestras reclamaciones que sea TRENDING TOPICS.... ¿ Pero esto que es?:
Los Trending topics son las palabras clave más usadas en un momento dado en Twitter. Las keywords de moda. Resumiendo: lo que se cuece en el momento en la red social de microblogging.
Durante las manifestaciones, acampadas y protestas que se están produciendo desde el ya famoso 15-M en torno al movimiento #nolesvotes y #democraciarealya, las nuevas tecnologías están jugando un papel absolutamente fundamental. Todas estas expresiones de descontento ciudadano se han gestado en las redes sociales y mediante ellas han logrado su exposición al mundo y a la opinión pública. De este modo, inevitablemente, de lo que más se habla en Twitter es sin duda alguna de la revuelta española. Se ha logrado por mérito propio que durante más de tres días, los principales temas de conversación a lo largo y ancho del mundo (en Twitter al menos, como decimos) sean las manifestaciones de España
Se conoce como "Trending topic" la palabra o palabras más usadas en Twitter en un momento determinado. Se puede decir pues que estás en la cresta de la ola si algo que has dicho o hecho te lleva a ser lo más comentado en "la red social del pajarillo" y en la mayoría de las ocasiones no precisamente para bien, pero bueno, el caso es no crear indiferencia ¿verdad?.
¿os atreveis a llevar a nuestro sector y a nuestras precarias situaciones laborales al trending topic español?, pues ea, que no se diga que los teleoperadores y teleoperadoras de España no son valientes , dejemos en la red que se debe dignificar y profesionalizar nuestro sector, que no conozcan solo las parodias de teleoperadoras monotemas e importunando a todas horas, hagamos que respeten nuestro trabajo y conozcan que somos la voz de la mayoria de las empresas y administraciones de España y que distribuimos información en servicios vitales para la ciudadanía, BOMBEROS, URGENCIAS SANITARIAS, 112, FECSA, ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, SERVICIOS BANCARIOS, SEGUROS, TRAMITES DE TODO TIPO, ETC.ETC.ETC.
El Telemarketing (TLMK) se reinventa en twitter.
LA PATRONAL DE CONTACT CENTER (ACE) SIGUE SIN MOVER FICHA
Continuando tras el periodo estival necesario para tomar impulso y seguir apostando por la mejora de las condiciones de trabajo de los trabajadores de Telemárketing,
El desbloqueo del convenio debe pasar de forma ineludible por una “no pérdida” de poder adquisitivo para los trabajadores y la eliminación de la propuesta de ACE de modificación del Artículo 17.
Por otro lado, el pasado mes de Julio, esta vez en la empresa Qualytel Teleservices, el Tribunal Supremo vuelve a sacudir en toda la boca a estas empresas que se creen con poder ilimitado para interpretar como les venga en gana el uso de los permisos retribuidos para asistir a consultas médicas, en este caso “calculando” el tiempo estimado que un trabajador necesita para desplazarse al médico, asistencia y regreso al trabajo.
Pues no, no tienen tanto poder como creen, ya que las Organizaciones Sindicales ganamos en los Tribunales de Justicia los derechos que nos roban en el día a día en las empresas. No entienden otra fórmula esta banda. El Tribunal Supremo en su Sentencia establece que “justificación oportuna” es la que requieran las circunstancias de cada caso y no la que requiera unilateralmente imponer la empresa y les recuerda que no pueden limitar el ejercicio de este derecho exigiendo unos justificantes, sobre la hora de cita médica, el inicio de la misma y su fin, que resultan difíciles, cuando no imposibles, de obtener (recordemos que en otras empresas el TS estableció que no se puede obligar a los facultativos médicos a indicar la hora de entrada y salida de la consulta), sin que tampoco se ajuste a las circunstancias de cada caso la concesión de una hora para ir y volver de la consulta médica.
Por último, os queremos informar que el Congreso de los Diputados está tramitando actualmente el “Proyecto de Ley por la que se regulan los servicios de atención al cliente destinados a los consumidores y usuarios”. En opinión de
FeS-UGT durante los meses estivales ha realizado aportaciones al texto inicial presentado en el Congreso, y se ha dirigido a todos los grupos parlamentarios para trasladarles, tanto nuestro posicionamiento en nombre de los trabajadores del Telemárketing, como nuestra firme voluntad de colaborar en lo que sea necesario para ordenar de una vez por todas el Sector en nuestro país.
¡¡¡ POR UN CONVENIO DIGNO!!!
FeS-UGT llama a todas las trabajadoras y trabajadores del Sector de Contact Center a participar en nuestro proyecto sindical de eficacia y firmeza, de RESPONSABILIDAD y participación.
Insistimos, es imprescindible una subida salarial ahora más que nunca en torno al IPC para el colectivo de trabajadores, así como la eliminación de la iniciativa de despidos “a la carta del cliente” sin justificación alguna.
¡¡¡ NO ACEPTAMOS EL “ERE EXPRESS”!!!
¡¡¡ NO ACEPTAMOS CON ESTOS SUELDOS DE MISERIA PERDER PODER ADQUISITIVO ¡!!
FeS-UGT SIGUE ADELANTE…
sábado 30 de julio de 2011
ATENTO SE ADJUDICA ADIF
Atento Teleservicios se hace con el contrato de telemarketing de Renfe y Adif valorado en 32,6 millones.
El Consejo de Administración de Adif ha aprobado en su reunión de hoy la adjudicación, por importe de 32.608.338,3 euros (IVA incluido), del contrato del servicio de telemarketing para Adif y Renfe Operadora durante un periodo de 48 meses.
El contrato tiene por objeto la prestación de cuatro servicios de atención telefónica, con cobertura nacional. Los servicios adjudicados son los siguientes:
Información, reserva, venta, cambios y anulaciones de billetes de Renfe Operadora desde los teléfonos 902 320 320 y 902 24 02 02.
Información, reserva y venta de billetes de trenes internacionales gestionados por Renfe Operadora, a través del teléfono 902 24 34 02.
Información de Adif, a través del número 902 43 23 43.
Gestión de ayudas a viajeros con discapacidad, en el marco del servicio Atendo (teléfono 902 24 05 05).
El adjudicatario contará con tres centros de recepción y emisión de llamadas (call-centers), distribuidos en las provincias de Barcelona, Madrid y Sevilla, técnicamente dotados para el desempeño del servicio. Asimismo, aportará los recursos humanos necesarios para su prestación, debidamente formados.
Diversificación de servicios
El servicio de información, reserva, venta, cambios y anulaciones de billetes de Renfe Operadora, que se prestará desde las plataformas de Madrid, Barcelona y Sevilla, incluirá la posibilidad de solicitar la entrega a domicilio de los billetes adquiridos en estas plataformas en las provincias de Madrid, Barcelona y Sevilla.
Por su parte, el servicio de Información, reserva y venta de billetes de trenes internacionales gestionados por Renfe Operadora se gestionará desde la plataforma de Sevilla.
En el caso del servicio de información de Adif, que tendrá su base en la plataforma de Madrid, se dará respuesta a todas aquellas consultas relacionadas con los servicios prestados en las estaciones de ferrocarril gestionadas por la entidad pública empresarial, incluidas las cuestiones relacionadas con accesibilidad, promociones comerciales e intermodalidad. Además, se proporcionará información sobre el tráfico ferroviario (horarios de salida y llegada de trenes desde/a una estación, incidencias, etc.), gestiones de empresas y proveedores y otros servicios prestados por Adif.
Por lo que se refiere a la gestión telefónica del servicio Atendo, que se realizará también desde la plataforma de Madrid, permitirá gestionar y dar servicio a las peticiones relacionadas con la movilidad de personas con discapacidad en estaciones y trenes.
viernes 1 de julio de 2011
MANIFESTACIÓ VAGA GENERAL CONTACT CENTER 01/07/2011
domingo 26 de junio de 2011
VAGA 1 DE JULIOL 2011
sábado 28 de mayo de 2011
SALIDA BOLSA ATENTO 2
Estas siglas significan Oferta Pública de Venta y se refieren a una operación que realiza una empresa como paso previo a la salida a Bolsa, para colocar sus acciones.
Conviene detenerse en las letras, una a una. La O de Oferta refleja una intención, la de ofrecer algo ( en este caso acciones). La P de Pública es inherente al mercado bursátil, un mercado transparente y regulado, de manera que las condiciones de la operación están detalladas en un folleto informativo, aprobado por la Comisión Nacional del Mercado de Valores, a disposición de cualquier persona interesada, tanto en la propia empresa, como en la Bolsa y en la CNMV. La V de Venta distingue a la OPV de la OPA (Oferta Pública de Adquisición, a través de la que se da a conocer la intención de comprar las acciones de una empresa a sus actuales propietarios, los inversores) y de la OPS (Oferta Pública de Suscripción, es decir, acciones provenientes de una ampliación de capital, en la que los accionistas han renunciado a su derecho preferente de suscripción).
El folleto informativo, a disposición de los inversores, debe contener, como mínimo, los siguientes contenidos:
- Información relativa a los valores que ofrecen. Su naturaleza y características, incluyendo precio y rentabilidad.
- Detalles sobre el emisor: domicilio social, fecha de constitución, órgano de administración..,
- Información referente a la actividad del emisor, incluyendo su patrimonio, situación actual, resultados y perspectivas.
- Descripción detallada de la colocación: entidades colocadoras, plazos, sistema de adjudicación, etc.
- Sobre el régimen fiscal aplicable a los valores emitidos.
El conocimiento de toda esta información ayuda a tomar una decisión al respecto de la OPV: ¡acudir o no acudir?. Esa es otra cuestión y siempre hay que tener en cuenta que además de las circunstancias del valor hay que considerar las del mercado. Iberia es un buen ejemplo. La coincidencia de su salida a Bolsa con una jornada (más bien un período) bajista, hizo que el primer día sufriera un correctivo importante durante las primeras horas de negociación, aunque posteriormente el precio se recuperó e, incluso, ganó posiciones en su segunda sesión.
De lo que estamos seguros es que la operadora Atento hará su salida a bolsa con una capitalización de entre 1.155 y 1.500 millones de euros. Así que habrá que estar con los ojos bien puestos en cómo evoluciona la OPV de Atento, cuyo precio se determinará el 9 de junio próximo.
Pero bien, esto aún no nos dice si debemos invertir en Atento. Lo que tenemos que hacer es analizar de entrada es el tipo de servicio o producto que la compañía brinda. Entre estos, destacamos los servicios de back office, Service Desk, SAC, crédito, riesgo y cobranza, ventas, soporte técnico y ventas B2B son algunos de los servicios que brinda esta compañía, que poseen una alta utilidad bruta, por ser servicios de bajo valor agregado que aplican pocos costos. En este sentido, podemos ver como Atento obtuvo un beneficio de 29 millones de euros durante el primer trimestre del año, un 13,1% más que en el mismo periodo de 2010.
Por otra parte, un punto a favor de invertir en Atento, es que es una filial de un Blue Chip. Es decir, sabemos que Telefónica mantiene una conducta intachable en el mercado, y paga dividendos tal como lo promete, además de mostrar cuentas en constante crecimiento y proyectos de inversión fructíferos por doquier. En este sentido, la perspectiva de crecimiento de Atento es amplia y se augura buenas vibras.
Asimismo, a la hora de invertir en esta OPV o en cualquiera de ellas, existen dos tipos de colocaciones: a corto o largo plazo. Aquellos que lo hacen al corto plazo, buscan la rentabilidad inmediata de la diferencia que surge de la explosión tras la colocación de los títulos, una tendencia muy normal ahora que se busca infravalorar las salidas a bolsa para no fomentar la creación de burbujas. Sin embargo, en Atento, a mi entender, se debe hacer una inversión con proyección a futuro. Si bien podremos ver grandes diferencias tras la primera o segunda semana desde la colocación, estoy seguro de que al año de la OPV, la rentabilidad será muchísimo mejor, incluyendo dividendos de por medio.
Finalmente, un punto que me gusta analizar de las compañías, es la satisfacción de los empleados. Esto va a que siendo una empresa de servicios, el cliente vuelve si el servicio es bueno, y para ello, requiere gente que atienda bien, que de por sí, debe ser bien paga. En este sentido, sabemos que el sueldo medio de los más de 140.000 empleados de Atento en todo el mundo se sitúa cercano a los 10.000 euros. Un sueldo que no es nada despreciable, dado que se encuentra por encima del salario mínimo, y de seguro que los empleados sienten ganas de trabajar.
En resumen, si desea colocar su dinero en algún lado, la OPV Atento es un buen partido para salir a la bolsa con sus inversiones…
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SALIDA A BOLSA DE ATENTO
La compañía más grande de telefonía de España, Telefónica, concretó la reactivación de la salida a bolsa a su filial Atento mediante una Oferta Pública de Venta de acciones (OPV).
De esta manera, la empresa de telecomunicaciones repite lo que ya ha venido mostrando hace tiempo con intención de colocar en bolsa su filial de telemarketing en el momento preciso del mercado. Concretamente, Atento saldrá a Bolsa valorada entre 1.155 y 1.500 millones de euros, tal como indica el folleto registrado hoy en la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV). Para ello, Telefónica vende el 51% del capital, ampliable al 56,1%.
Por su parte, Telefónica ha mantenido que Atento no es un activo estratégico, pese a ello, buscará financiación para la ampliación de la misma.
Telefónica repite la historia que realizó con Endemol, sacando a bolsa su filial y después de que el mercado le asignase un valor más o menos estable, realizar la venta de su paquete de control. La colocación se hará entre inversores institucionales a un precio de 19,25 a 25 euros por acción y las acciones empezarán a cotizar el 13 de junio.
Para dar comienzo, el importe nominal inicial de la oferta comprende 30.600.000 acciones, lo que se traduce como un 51,0% del capital social de Atento. Este importe inicial podría ampliarse en el supuesto de que las entidades coordinadoras ejerciten la opción de compra (green-shoe) que Telefónica tiene previsto otorgar sobre 3.060.000 acciones adicionales, representativas del 5,1% del capital de esta sociedad. Recordamos que, Atento tuvo ingresos brutos durante los nueve primeros meses del año de 1.209 millones de euros, lo cual se traduce como un crecimiento internanual del 24,6%. Asimismo, la compañía tuvo un crecimiento de ventas del 13,2%.
La operadora Atento dará su salida a bolsa con una capitalización de entre 1.155 y 1.500 millones de euros. Así que habrá que estar atentos a como evoluciona la OPV de Atento, cuyo precio se determinará el 9 de junio próximo.
Como dato final, sabemos que el sueldo medio de los más de 140.000 empleados de Atento en todo el mundo se sitúa por debajo de los 10.000 euros. Quedamos a la espera de la efectiva salida a bolsa para mostrar la Cotización de Atento en el mercado bursátil de España
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domingo 1 de mayo de 2011
PONER Y QUITAR Y SI EN EL CAMINO SE CAE ALGUIEN ESO QUE ME AHORRO.........
Como Delegadas de UGT hemos querido defender la posibilidad de que la medida aplicada por la Empresa y a posteriori retirada por la misma fuese de aplicación para TODA la plantilla afectada incluso para los que de manera "voluntaria" optaron por la extinción del contrato.
De reconocerse lo inapropiado de la medida aplicada por la Empresa y usando la frase que la parte Empresarial defendía cuando planteó la MSCT al comité de Empresa de que "apostaban por una política garantista del empleo" las personas afectadas por la misma y que optaron por rescindir su relación con Atento, también deberían tener la opción de reincorporarse.
Como Delegadas siempre hemos defendido que dado que era una medida que se sometía a consulta amparándose en "causas organizativas y productivas" , la Empresa en suscinto argumento lo hacía además por la reducción de gastos que el cliente: la Administración pública estaba aplicando.
La reducción pasaba por disminuir 311 semanales que suponen 1244 horas al mes y a la que nos opusimos como UGT al tratarse de una medida en primer lugar de "causas organizativas y de productividad" y económica por no considerar que siendo la parte económica una de las causas, dicha medida no pasase por afectar a TODO el personal de la plantilla del 112 (gestores y supervisores) y por considerar que previo a esta medida la parte empresarial no había tenido en cuenta otras formas de "ajustar" y "organizar" y de la que le pedimos documentación para valorar si la propuesta de la MSCT era "evitable".
Esta sección le pidió la documentación acreditativa de la Administración de la aprobación de esta en la medida que se nos estaba planteando, así como de toda la documentación que justificase que SOLO se podía remediar la petición de la Administración con dicha MSCT a una parte de la plantilla del 112.
Esta sección le planteó a la parte empresarial no existir buena voluntad de reconducir la MSCT por la vía de la negociación, por lo que no pudimos valorar ninguna otra alternativa que no pasase por la reducción de jornada, ya que por la documentación presentada por la parte empresarial no estaba convenientemente justificada dicha MSCT entendiendo que siempre las partes han de negociar de buena fe con vistas a la consecución de un acuerdo.
El día 29 de Abril en citación a las 6 (CGT,USOC,CCOO, CSI-F,STC Y UGT) secciones sindicales que forman el Comité de Empresa en Atento Bcn en el Tribunal Laboral de Catalunya las secciones sindicales QUE COMPARECIERON: CCOO,USOC,UGT,STC y CGT en la petición de conciliación de CCOO finaliza con ACUERDO adhiriendose a la misma USOC y efectuando Manifestación de Partes UGT, CGT Y STC.
Esta sección manifestó favorablemente la decisión de la parte empresarial de dejar sin efecto la medida planteada pero tal y como nos pronunciamos en el inicio del proceso dicho derecho debería ser para TODOS/AS. y por supuesto que valoramos muy mucho la adhesión o no a la misma, ya que poner en "peligro" un acuerdo para 120 personas frente a las 12 ó 15 que habían optado por la extinción del contrato era una decisión "arriesgada"; se le planteó a la parte empresarial que diese la opción a los que habian optado por la vía de la desvinculación la posibilidad de que para ellos fuese también nula la medida, ya que como dejamos constancia esta sección a fecha 19 de Abril del 2011 tanto los anexos como las extinciones no estaban exentas de presiones, por lo que pese a "rezar" la voluntariedad de los acuerdos y las acciones estas no se ajustaban a lo que de buena fe ambas partes pueden considerar de "mutuo acuerdo".
Una vez más la parte empresarial se negó a valorar esta posibilidad, quedando de manifiesto que la política garantista del empleo era sólo una frase pero no una INTENCIÓN.
Entendemos que llevándose a cabo igualmente la medida de dejar sin efecto la medida planteada por la empresa la postura de UGT en Atento BCN de luchar por que NO SE PONGA EN PELIGRO NINGÚN PUESTO DE TRABAJO DE MANERA GRATUITA , optamos por reafirmarnos en la postura que hemos mantenido durante todo el proceso: TODOS Y TODAS DEBERÍAN ESTAR AFECTADOS POR LA MISMA MEDIDA ORGANIZATIVA Y DE PRODUCCIÓN, Y TODOS Y TODAS DEBERIAN TENER LA OPCIÓN DE RECUPERAR SUS CONDICIONES LABORALES ANTERIORES A LA MEDIDA .
Desde Ugt Atento Bcn consideramos que este acuerdo no se habría podido llevar a cabo si detrás no estuviesen las demandas individuales y colectivas que han presentado los trabajadores y trabajadoras afectadas por la medida, demostrando una vez más que pese a ser el "mejor sitio para trabajar" parece ser que no lo es para "organizar y negociar" con la representación de los trabajadores soluciones que no pasen ni por las extinciones ni por la reducciones injustificadas .
Para UGT Atento Bcn es importante que la empresa "retrotraiga la medida", pero habría sido mucho mejor que habiendo estado reunidos con parte de la representación de los trabajadores (CGT,UGT,STC,USOC, CCOO) el día anterior a la comparecencia ante el Tribunal no se tratase en el foro del Comité de Empresa, lamentamos también no haber podido contar con los compañeros de CSI-F ya que habría sido de ayuda a la hora de poder recoger tanto en la comparecencia en el comité de empresa como en el Tribunal las opiniones de los trabajadores y trabajadoras del 112 ya que alguno de sus miembros son parte afectada por la medida.
Las Delegadas de UGT en Atento Bcn insistimos en que valoramos positivamente que el colectivo del 112 recupere sus anteriores condiciones laborales pero no aceptamos que haya pasado por no DEFENDER TODOS LOS PUESTOS DE TRABAJO hasta haber agotado todas las posibilidades de negociación y gestión que justifiquen las extinciones laborales, lamentamos de todos modos no haber podido contar con la importante aportación que los compañeros del CSI-F que como insistimos por ser parte afectada habrían podido dotar de mayor contenido la manifestación de partes que efectuamos en la comparecencia ante el TLC.
Enhorabuena a los trabajadores y trabajadoras del 112 que recuperan su situación laboral anterior al 26 de Abril del 2011.
Entendemos que llevándose a cabo igualmente la medida de dejar sin efecto la medida planteada por la empresa la postura de UGT en Atento BCN de luchar por que NO SE PONGA EN PELIGRO NINGÚN PUESTO DE TRABAJO DE MANERA GRATUITA , optamos por reafirmarnos en la postura que hemos mantenido durante todo el proceso: TODOS Y TODAS DEBERÍAN ESTAR AFECTADOS POR LA MISMA MEDIDA ORGANIZATIVA Y DE PRODUCCIÓN, Y TODOS Y TODAS DEBERIAN TENER LA OPCIÓN DE RECUPERAR SUS CONDICIONES LABORALES ANTERIORES A LA MEDIDA .
Desde Ugt Atento Bcn consideramos que este acuerdo no se habría podido llevar a cabo si detrás no estuviesen las demandas individuales y colectivas que han presentado los trabajadores y trabajadoras afectadas por la medida, demostrando una vez más que pese a ser el "mejor sitio para trabajar" parece ser que no lo es para "organizar y negociar" con la representación de los trabajadores soluciones que no pasen ni por las extinciones ni por la reducciones injustificadas .
Para UGT Atento Bcn es importante que la empresa "retrotraiga la medida", pero habría sido mucho mejor que habiendo estado reunidos con parte de la representación de los trabajadores (CGT,UGT,STC,USOC, CCOO) el día anterior a la comparecencia ante el Tribunal no se tratase en el foro del Comité de Empresa, lamentamos también no haber podido contar con los compañeros de CSI-F ya que habría sido de ayuda a la hora de poder recoger tanto en la comparecencia en el comité de empresa como en el Tribunal las opiniones de los trabajadores y trabajadoras del 112 ya que alguno de sus miembros son parte afectada por la medida.
Las Delegadas de UGT en Atento Bcn insistimos en que valoramos positivamente que el colectivo del 112 recupere sus anteriores condiciones laborales pero no aceptamos que haya pasado por no DEFENDER TODOS LOS PUESTOS DE TRABAJO hasta haber agotado todas las posibilidades de negociación y gestión que justifiquen las extinciones laborales, lamentamos de todos modos no haber podido contar con la importante aportación que los compañeros del CSI-F que como insistimos por ser parte afectada habrían podido dotar de mayor contenido la manifestación de partes que efectuamos en la comparecencia ante el TLC.
Enhorabuena a los trabajadores y trabajadoras del 112 que recuperan su situación laboral anterior al 26 de Abril del 2011.
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Resumen de los últimos 2 meses
Resumimos estos meses desde el momento de las elecciones en Atento Bcn, después del tortuoso proceso electoral y las diferentes impugnaciones se llevan a cabo el 3 de Marzo del 2011.
El resultado de las mismas es el siguiente:
9 Delegados/as CGT.
5 Delegadas/os USOC.
3 Delegadas/os CCOO.
2 Delegados CSI-F.
2 Delegados/as STC.
2 Delegadas UGT.
A fecha 8 de Marzo la Empresa nos dá la bienvenida al nuevo mandato con una Modificación Sustancial de las Condiciones de Trabajo del servicio 112.
Cumpliendo con los plazos reglamentarios del período de consultas con el Comité de Empresa este se cierra sin acuerdo, ya que todas las secciones sindicales no apoyamos la modificación que consistia en reducir la jornada laboral a 150 trabajadores/as del 112 de las que 54 trabajadores de jornada de 39 horas pasaban a jornada de 36 horas semanales.
Los 100 restantes reducian su jornada de 1 a 3 horas semanales.
Dicha Modificación debería tener efecto a fecha 26 de Abril de 2011.
13 de Abril del 2011 Atento gana el galardón:
GREAT PLACE TO WORK.
En próximos post hablaremos del Great place to work y lo que otras empresas que lo han ganado anteriormente se parecen a la nuestra en todo o en nada.
14 de Abril otra modificación sustancial de las condiciones de trabajo de los compañeros de Front empresas GGEE nos plantea la empresa ganadora del Great Place to Work para modificar las condiciones sustanciales relativas a 5 Festivos nacionales .
De esta modificación nuevamente el informe del comité de empresa es en desacuerdo con la Empresa.
Desde UGT no entendemos la necesidad de plantear MSCT por 5 festivos al año que no deja vacias las arcas de la Empresa pero sí que vacía las esperanzas de que realmente la empresa estaba por la vía de la negociación y el entendimiento en el seno del comité de empresa o con los propios trabajadores, 5 festivos al año en presupuesto no supera a los dos viajes efectuados por la empresa para proponer y llevar a cabo estas medidas de la MSCT.
29 Abril se cita a todas las secciones sindicales de Atento Bcn al Tribunal Laboral de Catalunya .
Desde UGT no entendemos la necesidad de plantear MSCT por 5 festivos al año que no deja vacias las arcas de la Empresa pero sí que vacía las esperanzas de que realmente la empresa estaba por la vía de la negociación y el entendimiento en el seno del comité de empresa o con los propios trabajadores, 5 festivos al año en presupuesto no supera a los dos viajes efectuados por la empresa para proponer y llevar a cabo estas medidas de la MSCT.
29 Abril se cita a todas las secciones sindicales de Atento Bcn al Tribunal Laboral de Catalunya .
sábado 26 de febrero de 2011
· Estamos en pleno proceso electoral en Atento Bcn y la empresa esta apostando fuerte por USOC, las palmeras y palmeros de esta formación la forman "compañeras" que otrora eran de las que llevaban tatuadas a fuego las siglas de la UGT y de las que: " yo por las siglas MAAAAAAATo" pues si, por las siglas matan pero a las que nos hemos quedado en ellas, no les duelen prendas de verter todo el veneno que pueden contra UGT, pero nos diferenciamos de ellas y de las que aún forman parte de las siglas pero no deberian formar parte de un sindicato plural, reivindicativo y HONESTO que nosotras pese a todo y en completa desigualdad de condiciones SI HEMOS DEFENDIDO A LA PLANTILLA DE ATENTO, SI HEMOS DENUNCIADO LAS PRECARIAS CONDICIONES DE ATENTO, SI HEMOS ESTADO EN CUANTAS LUCHAS SE HAN PLANTEADO POR DEFENDER A LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DE ATENTO, SI PLANTAMOS CARA FRENTE A UN CONVENIO QUE NOS DEJABA EN PRECARIO PERO AGUANTAMOS LAS PRESIONES Y LAS CONSECUENCIAS QUE NOS TRAJO AQUELLA LUCHA PORQUE LO HICIMOS EN ARAS DE LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN Y EN LOS FUNDAMENTOS DE CUALQUIER SINDICALISTA DE QUE SI LUCHAMOS PODEMOS PERDER PERO QUE SI NO LO HACEMOS ESTAMOS PERDIDOS, PORQUE NOSOTRAS SI HEMOS DENUNCIADO A PESAR DE LOS INTERESES CREADOS PERO ESO TIENE UN COSTE Y ES NUESTRA CABEZA, PUES QUE CAIGA SI ES POR DEFENDER AQUELLO EN LO QUE CREEMOS, PERO NUESTRA DIGNIDAD ESTA INTACTA LA DE OTRAS SENCILLAMENTE NI TIENEN Y VALEMOS MAS POR LO QUE CALLAMOS QUE POR LO QUE HABLAMOS PORQUE RESPETAMOS LAS SIGLAS Y DEFENDEMOS TRABAJADORES OTRAS.........???????
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corrupcion.
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domingo 6 de febrero de 2011
MAZAZO EN LOS TRIBUNALES A ATENTO: OTRO COMPAÑERO DEL 112 QUE SE LE RECONOCE LA READMISIÓN.
El fallo de la sentencia de 26 de Abril del 2010 en los autos 1092/2009 contra Atento Teleservicios y Qualytel Teleservices declaran el despido del compañero S.P.F como improcedente, condenando a la empresa Atento Teleservicios a readmitirlo en las mismas condiciones que regían con anterioridad al despido , o , a opción del trabajador, que deberá ejercitar en el plazo de 5 días desde la notificación de esta sentencia, a indemnizarlo en cuantía de 10.991 euros ...... etc.etc.
De nuevo los tribunales nos dan la razón, para aquellos y aquellas que pregonan que UGT no denuncia, que UGT es inmovilista les decimos desde aquí, QUE HAY UNA UGT QUE SÍ QUE DENUNCIA, QUE HAY UNA UGT QUE HA ESTADO AL LADO DE ESTOS COMPAÑEROS,QUE HAY UNA UGT QUE CREE Y PRESENTA UN PROGRAMA EN EL QUE TODOS Y TODAS TENGAMOS VOZ FRENTE A LA EMPRESA Y QUE SI POR LA VÍA DEL DIALOGO NO ES POSIBLE CONSEGUIR NADA, NO NOS DUELEN PRENDAS DE ACUDIR A LOS TRIBUNALES.La sentencia le reconoce a S.P.F que deben readmitirlo en las mismas condiciones que regían con anterioridad al despido por lo que se le reconoce su calidad de DELEGADO DE UGT.
No obstante la resolución no es firme y que contra la misma puede interponerse recurso de casación para la unificación de doctrina.
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